28 de octubre de 2025

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Las claves de la flexibilización laboral de Javier Milei: jornadas de 12 horas y cambios en el régimen de licencias

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En una entrevista televisiva, el presidente Javier Milei se refirió este martes a la reforma laboral que impulsará en el Congreso tras el éxito electoral legislativo de La Libertad Avanza (LLA) a escala nacional, y garantizó que no atentará contra «los derechos de nadie». Sin embargo, el proyecto que presentó la diputada santafesina Romina Diez bajo el título de «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo e Inversiones Productivas» indica lo contrario.

En rigor, la iniciativa incluye la modificación de varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, detallando cambios en la irrenunciabilidad de derechos, las facultades del empleador para modificar las modalidades de trabajo, y el régimen de licencias por enfermedad y vacaciones.

Además, el proyecto establece la creación de un Régimen de Incentivo al Empleo y un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), «que funcionará como un RIGI». Esta iniciativa será debatida en el Congreso en las próximas semanas. Punto por punto, el desglose del documento que plantea una agresiva flexibilización laboral.

Más poder para el empleador en la organización del trabajo

En su segundo artículo el proyecto plantea la modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) para facultar al empleador de la posibilidad de «introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador».

«Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa”, remarca la iniciativa.

Extensión de la jornada laboral

La Ley permitirá que la jornada de trabajo se extienda de 8 a 12 horas mediante bancos de horas o regímenes especiales, respetando al menos 12 horas de descanso entre jornadas.

En su artículo 197 bis lo aclara: «Las convenciones colectivas de trabajo (…) podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral».

Vacaciones a decisión del empleador

En su artículo décimo, el proyecto modifica el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre vacaciones. En un punto sostiene que el empleador es quien determina las fechas de iniciación de las vacaciones del trabajador, al cual debe notificarle por escrito y con una anticipación de 21 días.

Además, el documento destaca que el empleador debe garantizar que su trabajador goce de vacaciones en la temporada de verano «al menos« una vez cada 2 años. «Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada dos períodos, salvo que el trabajador opte en contrario«, precisa el texto.

Asimismo, de acuerdo con la normativa, la empresa puede determinar la fragmentación o aprobación de la partición del período de descanso. «Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a una semana», indica el texto, sin precisar qué parte elige fragmentar.

Obstaculización para el pago de indemnizaciones y juicios laborales

Asimismo, en el artículo nº17, que sustituye al nº 277, la reforma impacta fuertemente en el sistema de indemnizaciones y créditos laborales.

Las actualizaciones de las deudas laborales quedarán limitadas a la inflación —medida por Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec— más un interés puro del 3% anual, lo que recorta la variación que hasta ahora fijaban los tribunales en casos de juicio prolongado.

Se establecen además topes a los honorarios profesionales al fijarse límites al pacto de cuota litis en juicios laborales al 20% (perjudicando al demandante y a su representante legal), y se permite a las PyMES pagar las indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales.

Es decir: esta combinación de cambios le baja la presión de los empleadores ante conflictos laborales, ya que para la empresa, el costo del conflicto se vuelve más previsible y más barato si se estira en el tiempo el proceso judicial (la reforma no toca la fórmula de las indemnizaciones, pero sí desvaloriza lo que se cobra cuando se llega al final del juicio).

Más controles y sanciones en licencias por enfermedad

En el documento se establecen criterios más estrictos para los trabajadores que sufran alguna enfermedad o accidente laboral (artículo 12, que modifica el artículo 208 de la Ley de Contratos de Trabajo).

En primer lugar, el proyecto sostiene que «cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor». En tanto, determina que si el empleado tiene familia «y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años».

Ahora bien, si el empleador dudase de «la veracidad del certificado médico presentado«, podrá hacer una denuncia «ante la Secretaría de Trabajo». El Ministerio de Capital Humano le brindará «un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante del certificado para repetir o solicitar nuevos estudios o análisis, así como requerir las medidas que considere conducentes a fin de corroborar o modificar el diagnóstico, afección o tratamiento indicado previamente«.

En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.

Suspensión y baja de planes sociales

Uno de los ejes centrales es el fomento del empleo registrado mediante beneficios fiscales a las empresas que incorporen nuevo personal.

El proyecto establece bonos fiscales y reducción de contribuciones patronales durante los primeros 18 meses de contratación, con especial énfasis en Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs).

Para los trabajadores que actualmente perciben planes sociales, la incorporación a un empleo formal generará la suspensión del beneficio por hasta trece meses y, si se sostiene la relación laboral, la baja definitiva del plan.

«Los beneficios de esta ley serán aplicables a los sujetos empleadores que incrementen su nómina de trabajadores declarados”, detalla el proyecto.

Compensaciones que dejan de computar para indemnización y aportes

El proyecto redefine el concepto de remuneración al ampliar la lista de beneficios sociales que podrán pagarse de forma no remunerativa, es decir: que no integran el salario a efectos de aportes, aguinaldo ni cálculo indemnizatorio.

En su artículo 103 bis, se incluyen prestaciones como comida, reintegros médicos, guarderías, útiles escolares, ropa de trabajo, capacitaciones, telefonía e internet, entre otras destinadas a “mejorar la calidad de vida” del trabajador y su familia.

“El otorgamiento de las prestaciones sociales será en todos los casos en forma indebida a título gratuito y no remunerativo, sin que ellos constituyan salarios o retribuciones a los efectos legales”, explicita el texto.

El proyecto está acompañado por los legisladores Lorena Villaverde (acusada por narcotráfico) Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —de licencia, también señalado por un escándalo narco—, Lilia Lemoine (también vinculada a una causa narco), Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano.

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