20 de octubre de 2025

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Un fallo contra la violencia obstétrica

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La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud localizado en la ciudad de Villa Carlos Paz. En la primera instancia desarrollada en mayo de este año se había condenado al sanatorio por «violencia de género en modalidad obstétrica» dado que le negaron la atención por falta de personal a una mujer que estaba en trabajo de parto, cursando la semana 38 de embarazo.

Junto a la denegación de la apelación, la justicia cordobesa ordenó que el sanatorio realizara dos protocolos de capacitación para estos episodios: uno para los profesionales que trabajan en el centro de salud y para sus empleados administrativos, y otro documento que les informe a las mujeres que se atiendan allí sobre sus derechos antes, durante y después del parto. Según el Poder Judicial de la provincia, la víctima había asistido dos semanas antes de su fecha de parto al sanatorio por dolores abdominales y contracciones. Sin embargo, luego de horas de espera en el lugar, le advirtieron que no contaban en ese momento con los profesionales especializados que pudieran atenderla. En ese contexto la mujer decidió ir a otra clínica en la que pudiera ser atendida, aunque le rechazaron la atención y se vio obligada a retornar a la clínica a la que había ido en todo el embarazo. Recién en ese momento logró ser atendida, pero le confirmaron que el feto ya no tenía latidos.

La explicación del tribunal

El centro de salud cuestionó la decisión judicial en primera instancia y buscó apelar el fallo en su contra. Como respuesta los magistrados Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros replicaron indicando que por el intento de apelación, la clínica había demostrado una clara falta de internalización de los derechos de las mujeres, sobre todo en la labor de parto.

En ese sentido sostuvieron en el dictamen que «las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres«.

En el fallo, Moreno, Faraoni y Ballesteros consideraron que la clínica desentendió de sus obligaciones profesionales respecto a su paciente y la abandonó a su suerte en pleno trabajo de parto y con una extendida e injustificada demora. Calificaron lo sucedido de «trato deshumanizado hacia la mujer en situación de parto» y subrayaron que algunos hechos como «demorar su atención, dejarla durante horas a la espera de ser atendida, la indiferencia ante el sufrimiento y las necesidades o bien derivar la atención a otros nosocomios sin la debida diligencia» fueron parte del maltrato. Bajo estos argumentos concluyeron al cuestionar lo decidido por el nosocomio como «un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud».

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