«Ninguna otra corte estadounidense ha dictado una orden como esta. La [jueza Preska] le ha ordenado a un gobierno extranjero que viole sus propias leyes y transfiera a los Estados Unidos bienes de su propiedad que están dentro de su territorio… Semejante intromisión en la soberanía de un estado extranjero viola el derecho común estadounidense, la ley estadounidense, la ley de Nueva York, el derecho internacional consuetudinario, y las normas más elementales de la deferencia internacional», comienza el escrito de apelación presentado por la defensa de Argentina, ante la sentencia que condena a pagar 16.000 millones de dólares o a entregar acciones de la petrolera estatal, en la causa buitre contra la YPF.
La presentación del país ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York, según el especialista Sebastián Maril, ofrece como argumentos principales que:
*La justicia EE.UU. no puede obligar a un país soberano repatriar sus activos ubicados en el exterior.
*La Juez Loretta Preska aplicó erróneamente la Ley del Estado de NY (CPLR 5225) sobre el trato de estos activos ubicados en el exterior.
*Utiliza la Ley de Inmunidad Soberana como protección para que el país no se vea obligado a entregar las acciones de YPF.
*Invoca las relaciones diplomáticas entre dos naciones amigas y las consecuencias diplomáticas de obligar al país entregar sus activos.
La definición de este proceso -en el que Estados Unidos se presentó como amicus curiae de la Argentina- podría ocurrir durante el primer trimestre de 2026.
De cumplirse la condena, la Casa Blanca opina que «podría vulnerar los límites legales de ejecución de bienes de estados extranjeros que establece la FSIA, con ramificaciones negativas en las relaciones exteriores de Estados Unidos».

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