19 de abril de 2026

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La Corte Suprema sobreseyó a un excura abusador

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores de entre 12 y 15 años cuando era Prefecto de Disciplina del Seminario Arquidiocesano de Paraná. El tribunal consideró que los abusos sexuales prescribieron, pese a haber sido cometidos contra menores entre 1988 y 1992.

El fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dio lugar al recurso extraordinario que había presentado la defensa del ex cura, que había sido apartado del sacerdocio tras la denuncia en 2012 y expulsado de la Iglesia por el Papa Francisco en diciembre de 2024.

Los hechos por los que fue condenado en primera instancia estaban caratulados como «promoción a la corrupción de
menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto
agravado por ser encargado de la educación». Si bien eso se probó y fue condenado, el fallo de la Corte lo liberó de la pena impuesta por los delitos cometidos.

Julieta Añazco, integrante de la Red Argentina de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico, sostuvo sobre la decisión de la Corte Suprema: «Es un golpe muy duro para las víctimas y sobrevivientes del sacerdote Ilarraz. En realidad para todos los que hemos sufrido esos abusos por parte de sacerdotes o monjas. Cuando nosotros arrancamos a denunciar, no esperamos que pueda pasar esto. Muchos de nosotros ni sabemos lo que es la prescripción de una causa cuando denunciamos y de repente logramos denunciar, llegar a la justicia«.

Con respecto a las dificultades personales para denunciar estos hechos y para insistir con que es un proceso íntimo, con particularidades específicas para cada caso, Añazco destacó en diálogo con Página/12 que es un proceso largo: «El camino de la denuncia es sanador por un lado, pero a la vez es desgastante y muchas personas dejan literalmente la vida en las denuncias. Y a veces no pueden avanzar en sus propias vidas». A veces, contó, eso es más literal: una de las denunciantes de Raúl Sidders, un cura de La Plata, falecció antes de que empezara el juicio contra su abusador.

Prescripción

En el recurso extraordinario los abogados defensores recurrieron al artículo 62 del Código Penal donde se plantea que los delitos prescribían a los 12 años de cometidos. Por eso se debería anular la pena por los delitos cometidos, ya que las denuncias formales se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Este argumento fue sostenido durante todo el proceso, pero fue desestimado en diferentes etapas del proceso.

Cuando el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos –máxima instancia provincial– confirmó la condena, decidió aplicar una interpretación amplia considerando los delitos como imprescriptibles por la gravedad de los hechos y el derecho internacional. El juez Carlos Alberto Chiara Díaz había categorizado los hechos como de lesa humanidad, por su «inusitada
gravedad atribuidos a altas jerarquías del Seminario Arquidiocesano de la
Iglesia Católica y que afectaron y aún afectan a familias que por su fe y
convicciones entregaron a sus niños para el aprendizaje sin sospechar que ellos
serían víctimas de actos horrendos de abuso, que exceden los límites de los ilícitos comunes».

En cuanto a esto, la Corte objetó que los tribunales provinciales asimilaran estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos ya que estos «son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados».

Añazco marcó la importancia de ley de respeto a los tiempos de las víctimas N° 27.206 impulsada la exsenadora Sigrid Kunath de Entre Ríos en 2015. Aunque lamentó que no es retroactiva y que no todos pueden acceder a la no-prescripción del delito: «hay un vacío legal todavía. Los que denunciamos antes de que sea sancionada la ley, no podemos acceder».

En el fallo, los jueces reconocieron que «no puede dudarse de que hechos como los denunciados
son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores
perjudicados y demorar o dificultar su denuncia.
Ambos rasgos tienen lugar
cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el
caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o
dependencia». Pero como la ley 26.705 (también conocida como Ley  Piazza, una reforma al artículo 63 del Código Penal que fue impulsada por el modisto al denunciar los abusos que sufrió en su infancia de parte de su padre y de su hermano) y la 27.206 fueron sancionadas después, «no resultan aplicables a la causa en
atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa»

Sin embargo, Añazco habló con uno de los demandantes, quien le recordó «justamente que no hay que olvidarse de que el sacerdote fue condenado por los delitos que se le imputaron» y que ellos van a seguir luchando no solamente por ellos, como siempre, sino por sus compañeros, por las víctimas que pueda haber entre chicos más jóvenes.

Las primeras denuncias dentro de la Iglesia contra Ilarraz son de 1994: algunas de las víctimas alertaron a otras autoridades eclesiásticas y la denuncia fue documentada. La entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios. Abandonó por dos años la «vida religiosa», pero en los 2000 volvió y fue trasladado a la localidad de Monteros, Provincia de Tucumán.

Informe: Natalia Rótolo.

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