Leonardo Fornerón tenía 28 años cuando nació su hija mayor. No sabía que su ex pareja estaba embarazada de él. La mujer se lo negó. Pero un estudio de ADN le dio la certeza de que era su hija esa niña nacida el 16 de junio de 2000 en una clínica privada y entregada sin su consentimiento a un matrimonio porteño. Siempre sostuvo que había sido vendida y comprada. Desde entonces, reclama su restitución. En ese largo camino llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dos veces a la Corte Suprema. Hoy M –como se identifica a su hija– tiene 25 años. Este viernes comienza el juicio contra siete imputados, entre ellos la pareja a la que le dieron la adopción irregular, la madre biológica, los intermediarios, un abogado de la matrícula y funcionarios del Poder Judicial por la presunta sustracción y retención de una niña menor de 10 años de la esfera de custodia de su padre, un delito que tiene una pena de 5 a 15 años.
Fornerón tiene hoy 53 años y es policía. Vive en Rosario del Tala, en la provincia de Entre Ríos. Es padre de otros cinco hijos. No ve a M desde hace 13 años, según pudo saber Página/12.
El expediente del caso muestra que la niña fue entregada un día después de su nacimiento a un matrimonio porteño a través de un acta administrativa. Cinco años después, la justicia entrerriana convalidó esa entrega en un proceso de adopción plagado de irregularidades. Todo ocurrió en plena democracia.
El juicio estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal. Las audiencias fueron fijadas a las 9.30 este viernes, y los días 7, 14 y 28 de noviembre y el 5 de diciembre. Acompañan legalmente a Fornerón los abogados Margarita Nicoliche y Diego Dousdebes.
Están imputados la madre biológica, identificada como D.E.E.; el matrimonio al que fue entregada M, formado por B. y Z., Raúl del Valle, quien era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad entrerriana de Victoria, y escribió la sentencia de adopción, el abogado que en su momento representó a los presuntos apropiadores, Salvador Espona, y dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes, Paul Reynoso y Ariel Barreto.
A pesar de que Fornerón pidió la restitución de su hija en múltiples oportunidades, la justicia le rechazó la solicitud, en pocas palabras, por ser pobre y no haber estado casado con la madre biológica. Un dictamen pericial, cuyo contenido fue compartido por el defensor de Pobres y Menores, Marcelo Balbi, sostuvo que sería dañino psicológicamente para la niña el traspaso de una familia a la que reconoce y con la cual habría entablado vínculos afectivos, a otra que desconoce. Sostuvo que “los guardadores” que tenían a la niña “son profesionales, de buena condición socio económica” y que la entrega a su padre biológico “le podría ocasionar a la niña inestabilidad emocional y trastornos en el carácter, como así también debilidad intelectual, sumado a la angustia de separación de la menor de aquellos a los que ha internalizado como padres”.
En ningún momento se tuvo en cuenta el derecho a la identidad de la niña.
Ante la falta de respuesta de la justicia local, Fornerón llevó su reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El proceso internacional fue largo y complejo: pasaron seis años hasta que el caso llegó finalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Mientras tanto, la justicia de Entre Ríos concedió la adopción simple de la niña, pese a la oposición de su padre biológico.
La Corte IDH se pronunció en 2012: consideró que los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades, dado que el mero transcurso del tiempo favorece la creación de lazos con la familia acogedora.
La Corte IDH señaló la ilegalidad del trámite, dado que la guarda judicial se había firmado en contra de la voluntad del padre biológico, sin observar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina –art. 317 del Código Civil–. No se había respetado el interés superior de la niña.
El tribunal regional también cuestionó los estereotipos de género que atravesaron el caso, señalando que las decisiones judiciales se basaron en “ideas preconcebidas sobre el rol del hombre y la mujer en los procesos reproductivos y en la futura maternidad o paternidad”. La Corte desmontó el prejuicio de que un padre solo no puede ofrecer a su hijo o hija el mismo cuidado, afecto y contención que una madre. También recordó la obligación de los Estados de impedir cualquier forma de “venta” o entrega irregular de niños y niñas, estableciendo que deben sancionarse penalmente todas las prácticas que encubran ese delito.
A pesar de que el fallo significó un reconocimiento a los derechos vulnerados de Fornerón, no avaló la restitución. Por el tiempo transcurrido, la Corte IDH no ordenó restituirle la custodia de su hija, sino iniciar un proceso gradual para recomponer el vínculo entre ambos. Sin embargo, esos encuentros se fueron diluyendo hasta interrumpirse definitivamente, por decisión de M al alcanzar la mayoría de edad.
Fornerón siguió su reclamo en la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires.
En el año 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la declaración de cosa juzgada dictada cinco años antes por la Cámara de Casación. En 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 decretó el procesamiento de diez imputados como coautores del delito de sustracción y retención de una menor de diez años. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobreseer a seis imputados, entre los que se encontraban la madre biológica de M y el matrimonio apropiador, y declarar la falta de mérito para los cuatro restantes. Fornerón apeló. Y llegó a la Corte Suprema, que ordenó investigar el caso. La causa recayó en la fiscalía a cargo de Ignacio Mahíques, y terminó con el pedido de elevación a juicio de siete imputados.

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