La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que suba los montos de los subsidios habitacionales para personas en situación de calle hasta alcanzar al menos la canasta básica alimentaria del INDEC. Es por un largo amparo que se tramita en pasillos judiciales desde hace ya seis años y que ahora insta al Gobierno porteño a que adecúe también la infraestructura de la red de paradores para albergar en condiciones a niños, niñas y adolescentes, mujeres en situaciones de violencia y personas con discapacidad.
El amparo fue iniciado en 2019 por la entonces diputada nacional Victoria Donda y la exlegisladora porteña Laura Velasco, que fueron a la Justicia para pedir que el GCBA cumpliera con los montos y los servicios asistenciales previstos en las leyes porteñas 3.706 y 4.036, que crearon el marco legal para la asistencia a personas en situación de calle. Tras esa presentación, al amparo se sumaron organizaciones como la Defensoría del Pueblo, el CELS, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y ACIJ, y cuenta con la defensa oficial del Ministerio Público de la Defensa (MPD) con los abogados Fernando Lodeiro Martínez y Lorena Lampolio, que representan a un grupo de ciudadanos afectados por la situación.
Seis años después, el juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado N°13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvió sobre la cuestión para ordenar al GCBA que en un plazo de tres meses «arbitre los medios necesarios para adecuar el monto del programa ‘Apoyo
para Para personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional’ y ‘Vivir en casa’ a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 4.036″. Se trata de los dos subsidios principales del GCBA para esa población. El primero, llamado coloquialmente «subsidio 690» por el número de su decreto de creación, se ubica hoy según el fallo, en 1,8 millones de pesos por año divididos en doce cuotas de 150 mil. Desde el MPD indicaron a este diario que «Vivir en casa«, destinado específicamente a adultos mayores, está actualmente en 72 mil pesos mensuales.
No menor a una canasta básica
El artículo citado por Scheibler establece que el monto de los subsidios para las «personas en situación de vulnerabilidad social» no pude ser
inferior «en ningún caso» a la canasta básica de alimentos establecida por el INDEC. Según el reciente índice, esa canasta se ubicó en el mes de febrero en 151 pesos de forma individual, en 372 mil para un hogar de tres integrantes y en 468 mil pesos para uno de cuatro. La distinción es importante porque el juez indica en su fallo que para los montos de los subsidios tienen que tomarse a «los valores que
correspondan a los integrantes del grupo familiar» y no sólo de forma individual. También apunta que la referencia a la canasta escrita en la ley debe ser tomada como un piso y no como un tope.
«Puede concluirse entonces que la implementación del principal programa
con el que el GCBA atiende la emergencia habitacional presente en la Ciudad resulta insuficiente, no solo para resguardar de modo permanente el derecho al
acceso a la vivienda del colectivo involucrado, sino incluso para proteger al menos de
manera inmediata el acuciante estado de situación de calle de los ciudadanos que se
encuentran en el sector más vulnerable de la sociedad», agrega el juez en relación a los montos de los subsidios, una situación que, asegura, no es exclusiva de este año sino que se remonta incluso hasta el inicio de las prestaciones.
Pero la resolución no refiere sólo a lo económico: también hace hincapié en las condiciones de la red de centros de integración y paradores del GCBA destinada a la población en situación de calle. Lo hace en referencia a los «subgrupos» que el articulado de la Ley 4.036 especifica para recibir atenciones especiales. Así, el juez ordena que se adecúe el funcionamiento de la red «de modo tal que, al menos de manera transitoria, puedan dar alojamiento
de modo adecuado y específico a las particularidades de los subgrupos diferenciados por
los artículos 15, 20 y 21, 25 inciso 3 de la ley».
El primero de esos artículos refiere a los niños, niñas y adolescentes y establece que se deben garantizar «acciones destinadas a su inserción social» como «actividades culturales, recreativas, educativas y de capacitación». Los artículos 20 y 21 hablan específicamente de las mujeres y prevé capacitaciones laborales con prioridad para aquellas víctimas de violencia de género, para las que se establece que deben acceder a asistencia psicológica, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito, además de un lugar para vivir.
El inciso 3 del artículo 25 fija la garantía de alojamiento «para aquellas personas con discapacidad que se hallen en situación de
vulnerabilidad social». Según el juez, la red de centros y paradores no cumple con la infraestructura necesaria para garantizar todo esto «de modo que atiendan de
manera puntual a las problemáticas que a dichos subgrupos se les presentan y puedan
atender de manera efectiva su necesidad de alojamiento».
Desde el MPD destacaron a este diario que el fallo también ordena que el GCBA sistematice y publique el listado de inmuebles del Estado porteño con información sobre su situación dominial. Esto es en función de lo establecido por el Plan Urbano Ambiental, que en su artículo 8.4.3 establece que los inmuebles fiscales ociosos pueden ser utilizados para brindar soluciones habitacionales.

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